Holas!
Aquí dejo un resumen del nuevo reglamento (2008).
Título II:
Clasificación de las licencias de conducir
ArtIculo 12".- Clasificación de las licencias de conducir
Las licencias de conducir expedidas conforme al presente reglamento se clasifican en:
CLASE A: Licencias para conducir vehículos motorizados, cuyas categorías son:
CATEGORIA I
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de las categorías M1 y M2 de uso particular, así como vehículos automotores de transporte de mercancías de la categoría N1. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1.
CATEGORIA II-a
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de la categoría M1 destinados al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de taxi, escolar, turístico y de emergencia, así como a los servicios de transporte colectivo de pasajeros en los ámbitos provincial, interprovincial e internacional transfronterizo. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en la categoría I.
CATEGORIA II-b
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de pasajeros de la categoría M2 destinados al servicio de transporte de personas bajo cualquier modalidad, así como vehículos de transporte de mercancías de la categoría N2. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1 u O2.
La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías anteriores.
CATEGORIA III-a
Autoriza a conducir vehículos automotores de la categoría M3 destinados al transporte terrestre de pasajeros.
CATEGORIA III-b
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de carga de la categoría N3. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro u otros vehículos de la categoría O.
CATEGORIA III-c
Autoriza a conducir vehículos de la categoría III- a y III-b, de manera indiferente.
La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías I y II.
CATEGORIA IV
Autoriza a conducir vehículos de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, la misma que tiene el carácter de adicional a la licencia que corresponde a la categoría de vehículo que transporta los materiales y residuos peligrosos.
CLASE B:
Licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados, cuyas categorías son:
CATEGORIA I.-
Licencia para conducir vehículos de tres o más ruedas, no motorizados, que utilizan la calzada de la vía pública para circular.
CATEGORIA II.-
Licencia para conducir vehículos motorizados de la categoría L, la misma que se sub clasifica en:
Categoría II-a
Autoriza a conducir vehículos de las categorías L1 y L2 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías.
Categoría II-b
Autoriza a conducir vehículos de las categorías L3 y L4 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de la categoría anterior.
Categoría II-c
Autoriza a conducir vehículos de la categoría L5 destinados a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de las dos (2) categorías anteriores.
TITULOIII:
DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR
Articulo 13°.- Requisitos para obtener licencia de conducir
CLASE B
Categoría I
Los requisitos para obtener licencia de conducir de ésta categoría son establecidos por las Municipalidades Provinciales correspondientes.
Categoría II-a ó II-b
a) Edad mínima, 18 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
d) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.
Categoría II-c
a) Edad mínima, 18 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.
Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código CMI, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de esta categoría.
Articulo 69°.-
Excepción para los conductores con licencia de la clase B categoría II
Los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase y categorías B-II-b con una antigüedad mínima de un (01) año, que deseen re-categorizar su licencia de conducir a una licencia de la categoría II-c, podrán hacerla acreditando que han seguido un periodo extraordinario de instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos:
a) Dos (02) horas de práctica de manejo;
b) Dos (02) horas de enseñanza teórica; y
c) Una (01) hora para ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios.
Los cursos deberán impartirse en un periodo no mayor de cinco (5) días calendario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- La equivalencia en clase y categoría de las licencias de conducir aprobadas en el presente reglamento son:
Reglamento Actual /
Reglamento Anterior
A-I /
Titulares de la licencia A-I con menos de dos años
A-lI a /
Titulares de la licencia A-I con más de dos años
A-II-b /
Titulares de la licencia A-II
A-III-a /
Titulares de la licencia A-III que acredite haber laborado los últimos 6 meses en el servicio de transporte de pasajeros
A-III-b /
Titulares de la licencia A-III que acredite haber laborado en los últimos 6 meses en el servicio de transporte de mercancías
A-III-c /
Titulares de la licencia A-III debiendo adjuntar el Certificado de Profesionalización del Conductor para el servicio de transporte que no acredita haber realizado.
Las Municipalidades Provinciales establecerán el cuadro de equivalencias para las licencia de conducir de la clase B.
Tercera.-
Las licencias de conducir otorgadas según el Reglamento de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-MTC, deberán ser revalidadas conforme a la nueva categoría establecida en el presente reglamento, según la equivalencia establecida en la primera disposición complementaria transitoria, teniendo validez sólo hasta el 31 de diciembre del 2010. las licencias emitidas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, independientemente de su fecha de revalidación; salvo las licencias de la clase A categoría 1, las mismas que mantendrán su vigencia hasta la fecha de revalidación.
Fuente:
http://www.mtc.gob.pe/indice/B.-%20S...0-2008-MTC.pdf
ANEXO I : CLASIFICACIÓN VEHICULAR
Categoría L:
Vehículos automotores con menos de cuatro ruedas.
L1 : Vehículos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.
L2 : Vehículos de tres ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.
L3 : Vehículos de dos ruedas, de más de 50 cm3 ó velocidad mayor a 50 km/h.
L4 : Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de mas de 50 cm3 ó una velocidad mayor de 50 km/h.
L5 : Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de mas de 50 cm3 ó velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
Categoría M:
Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el
transporte de pasajeros.
M1 : Vehículos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor.
M2 : Vehículos de mas de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos.
M3 : Vehículos de mas de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de más de 5 toneladas.
Los vehículos de las categorías M2 y M3, a su vez de acuerdo a la disposición de los pasajeros se clasifican en:
Clase I : Vehículos construidos con áreas para pasajeros de pie permitiendo el desplazamiento frecuente de éstos
Clase II : Vehículos construidos principalmente para el transporte de pasajeros sentados y, también diseñados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasadizo y/o en un área que no excede el espacio provisto para dos asientos dobles.
Clase III : Vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados.
Categoría N:
Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancía.
N1 : Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos.
N2 : Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12 toneladas.
N3 : Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas.
Categoría O:
Remolques (incluidos semiremolques).
O1 : Remolques de peso bruto vehicular de 0,75 toneladas o menos.
O2 : Remolques de peso bruto vehicular de más 0,75 toneladas hasta 3,5 toneladas.
O3 : Remolques de peso bruto vehicular de más de 3,5 toneladas hasta 10 toneladas.
O4 : Remolques de peso bruto vehicular de más de 10 toneladas.
COMBINACIONES ESPECIALES
S : Adicionalmente, los vehículos de las categorías M, N u O para el transporte de pasajeros o mercancías que realizan una función especifica, para la cual requieren carrocerías y/o equipos especiales, se clasifican en:
SA : Casas rodantes
SB : Vehículos blindados para el transporte de valores
SC : Ambulancias
SD : Vehículos funerarios
Los símbolos SA, SB, SC y SD deben ser combinados con el símbolo de la categoría a la que pertenece, por ejemplo: Un vehículo de la categoría N1 convertido en ambulancia será designado como N1SC.
Fuente: Reglamento nacional de vehículos:
http://www.mtc.gob.pe/indice/B.-%20S...0Vehiculos.pdf
Espero sea de utilidad.